Anarcosindicalismo más allá del trabajo asalariado

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Las Secciones Sindicales no definidas por el trabajo asalariado son el conjunto de afiliados al presente sindicato que coinciden en la circunstancia definida de entre las siguientes posibles secciones sindicales; y a nivel del mismo sindicato sólo puede constituirse una sección de cada:

a) Sección de parados que buscan empleo, cuya contraparte es la Patronal e intermediarios de búsqueda de personal y empleo.

b) Sección de estudiantes para titulaciones del Estado o la Patronal, cuya contraparte es la institución docente con empleadas dependientes. Para cada centro docente puede haber su delegado sindical externo.

c) Sección de jubilados, cuya contraparte es la institución del sistema estatal de pensiones y sus derivadas privatizadas con empleadas dependientes.

d) Sección de inquilinos, cuya contraparte es el propietario de la vivienda habitada o la entidad financiera de la hipoteca contratada por el habitante.

e) Sección de consumidores y usuarios, cuya contraparte es el proveedor en la economía de mercado o los servicios del Estado.

f) Sección de desautorizados para residir o trabajar en la jurisdicción de nuestras sedes, cuya contraparte es el Estado.

g) Sección de trabajadores por cuenta propia, cuya contraparte es la Patronal con empleados dependientes.

h) Sección de cooperativistas, que son socias igualitarias en donde no trabajan no-socios ni autónomos dependientes, cuya contraparte es la Patronal con empleados dependientes.

i) Sección de presos, retenidos y perseguidos, cuya contraparte es el Estado o quienes les tengan en caza o cautiverio. Para cada centro penitenciario puede haber su delegado sindical externo.

j) Sección de residentes en distinta jurisdicción (tanto emigrantes como nativos allí), cuya contraparte son ambos Estados. Para cada jurisdicción puede haber su delegado sindical externo.

k) Sección de conscriptos y convocados a la militarización, cuya contraparte es el Estado y la cadena de mando. Para cada acuartelamiento puede haber su delegado sindical externo.